sábado, 16 de julio de 2011

RECOMENDACIONES A LOS
ESTUDIANTES MOVILIZADOS
Qué hacer en caso de:
Detenciones - Desalojos - Expulsiones
Julio, 2011
Red de Abogados por la Defensa de los
Derechos Estudiantiles - RADDE
Para los casos de estudiantes víctimas de atropellos a sus derechos
en el contexto de las movilizaciones y que necesiten defensa jurídica,
contáctenos a:
raddechile@gmail.com
Somos un grupo de abogados e instituciones a disposición para
representar y defender jurídicamente, de manera gratuita, a
estudiantes movilizados que resulten afectados por: expulsiones o
cancelación de matrícula, víctimas de delito o acusados de cometer
un delito.
Miembros de la RADDE
· Agrupación Familiares Ejecutados Políticos
· Asociación Chilena Pro Naciones Unidas
ACHNU
· Campaña Movilizándonos por Ley de
Protección de Derechos
· Programa de Derecho de la Infancia,
Universidad Central
· Comisión Chilena de Derechos Humanos
· Defensoría Popular
· Foro Educación de Calidad para Todos
· La Caleta
· Red de ONGs Infancia y Juventud Chile
¿Qué hacer frente a un desalojo?
1.- En el caso de los colegios o liceos
MUNICIPALES
ordenar el desalojo es el
en su calidad de “sostenedor” y
responsable de la administración de
dichos establecimientos. Pudiera ser
que el Alcalde “delegue” dicha
atribución en los directores de
establecimientos educacionales, pero
en definitiva es él el responsable
directo.
2.- En el caso de los colegios o liceos
, el ÚNICO que puedeALCALDE,
PARTICULARES SUBVENCIONADOS
el
desalojo es el
directorio de la corporación”
(dueño),
miembros. Dicha medida la lleva a
cabo el director o rector del
establecimiento, por delegación del
sostenedor.
3.- En el caso de los establecimientos
s u p e r i o res de educa c i ó n
(Universidades, Cent ros de
Formación Técnico o Institutos
Profesionales) el
ordenar el desalojo es el
del directorio
dichas casas de estudios. En este
sentido, comúnmente lo que ocurre
es que el Rector “asume” dicha
responsabilidad, pero a instancias del
directorio.
,ÚNICO que puede ordenar el“presidente delo una parte de susÚNICO que puedepresidente, a través del rector de
2
¿QUÉ HACEMOS SI EXISTE LA ORDEN DE
DESALOJO?
1.- Instruir a los estudiantes que Carabineros llegará a los
establecimientos educacionales,
DISTINGUIENDO SI SON COLEGIOS O CENTROS DE
ESTUDIOS SUPERIORES
de desalojo y que deberán hacer entrega del recinto en
forma pacífica, o bien si existe resistencia de parte de los
estudiantes, carabineros procederá a ingresar, utilizando
la fuerza acostumbrada.
ESTUDIANTES.
SIEMPRE, anunciando que existe una ordenESTA ES UNA DECISION DE LOS
2.- En el caso de optar por entregar el colegio en forma
voluntaria,
QUIENES ESTUVIERON AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTO
medidas en contra de dichos estudiantes. Si los estudiantes
optan por “resistir” el desalojo, Fuerzas Especiales de
Carabineros ingresarán al colegio y por ende serán
NO EXISTIRÁN REGISTROS “OFICIALES” DE, por tanto no podrían aplicarse
DETENIDOS y trasladados a un recinto policial
circunstancia que constará en un registro oficial que se
denomina parte policial, donde serán individualizados
aquellos y servirá como antecedente para iniciar “sumarios
internos” y eventualmente la aplicación de alguna medida
disciplinaria.
3.- Deben tomar nota de los funcionarios policiales que
participan del desalojo, principalmente del oficial a cargo,
rango, nombre y unidad policial a la cual pertenece, más
el número de oficio que contempla la orden de desalojo,
fecha de emisión y responsable que la solicita.
4.- Finalmente debemos sugerir que ante una acción de
desalojo y si existe “
los estudiantes que se encuentran al interior del recinto,
es recomendable que hagan abandono voluntario, para
efectos de evitar abusos policiales y violencia excesiva de
éstos, más lo señalado en el punto 2 anterior.
5.- Si se procede a desalojar el inmueble, sugerimos
adoptar las siguientes medidas:
a) El (la) dirigente estudiantil, debe manejar el teléfono
de la autoridad responsable del establecimiento
educacional, es decir, del director (a) o rector(a), para
llamarlo y exigir su presencia en el recinto.
b) La entrega material del recinto debe ser hecha ÚNICA
Y EXCLUSIVAMENTE a la autoridad competente, es decir,
al rector o director(a) del recinto, o bien al representante
de la municipalidad o del sostenedor. A nadie más.
c) Durante el tiempo que transcurre entre la exhibición
de la orden de desalojo y el desalojo mismo, deben
retirar todas las especies de los estudiantes, es decir,
mochilas, sacos de dormir, vestuario, enseres, etc. para
efectos de evitar que éstos se pierdan o puedan ser
mal utilizados por terceros extraños.
d) Se sugiere levantar una acta de entrega del recinto
educacional, en la cual conste: las personas que asisten
a dicha suscripción, por ejemplo, rector(a), inspectora,
directora de educacional municipal, etc.; estudiantes
movilizados; algún representante de padres y/o
apoderados -a lo menos- de modo que den cuenta del
estado en que se entrega el establecimiento, firmando
aquella todos los comparecientes y asistentes.
e) Grabar y registrar fotográficamente la entrega del
recinto, captando todo el recorrido que se haga del
recinto, es decir, salas de clases, laboratorios, oficinas,
salas auxiliares, comedores, casinos, gimnasios, teatros,
etc., para efectos de dar cuenta del estado en que se
hace dicha entrega.
,preocupación o temor” por parte de
Ante todo, instamos a los estudiantes que mantienen sus colegios “tomados” a
adoptar algunas medidas y considerar a lo menos lo siguiente:
Cuando con ocasión del llamado a manifestarse
se producen detenciones, éstas se llevan a cabo
bajo el inexistente argumento de haber alterado
el orden público (art. 269 del Código Penal), o
bien en el último tiempo se ha estrenado la
detenido a la comisaría para efectos de controlar
la identidad del personaje.
Para ello debemos distinguir entre:
retención” con el solo objeto de conducir el
a) Personas mayores de 14 años y menores de
18 años:
plazo máximo de 8 horas. Aquí debemos precisar
que esta situación se producirá en términos
generales, salvo el caso en que se le imputen
cargos distintos al de desordenes públicos
simples, período dentro del cual se corroborará
su domicilio, luego de lo cual será dejado en
libertad. Es recomendable que un adulto
responsable se acerque a la Comisaría, pues en
algunos casos, se exige este requisito para
entregarlo.
Quienes deberían ser detenidos por un
b) Personas menores de 14 años
desordenes públicos simples o situaciones menos
graves, podrán ser retenidos hasta que se
restablezca el orden público, caso en el cual
Carabineros deberá entregar al menor en forma
inmediata a sus padres o bien a las personas que
lo tengan bajo su cuidado y si aquello no fuera
posible, será entregado a un adulto quien será
responsable del menor, privilegiándose aquellos
con quienes mantuviere una relación de
parentesco.
: Tratándose de
DERECHOS DEL DETENIDO
Estos se encuentran establecidos en el artículo 93 del Código Procesal Penal.
1) CONOCER EL MOTIVO DE SU DETENCIÓN y ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fraganti
cometiendo un delito.
2) SER INFORMADO de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que
le otorgan la Constitución y las leyes.
3) GUARDAR SILENCIO, es decir, no puede ser obligado a declarar (lo más recomendable)
4) NO SER TRATADO COMO CULPABLE mientras no sea condenado a través de una sentencia firme y, en todo
caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado
a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene un Juez.
5) A QUE SE SEPA QUE ESTÁ DETENIDO: El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia
o a otras personas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar.
6) A SER INFORMADO DE LOS DERECHOS DEL DETENIDO
RECOMENDACIONES A LOS ESTUDIANTES
- No portar armas blancas (incluso tip-top)
- Portar el carnet de identidad siempre, para evitar el registro, aunque la agenda corta permite el registro de ropas
y mochila en el control de identidad
- Tener una dirección común para dar en la comisaría, en donde existe una persona que compruebe que el detenido
vive ahí, por ejemplo, decir que es el teléfono y dirección de una pensión de estudiantes.
Ojo: si se dan direcciones falsas está el riesgo de que al ser citado y comprobarse que la persona no vive ahí, se dicte
orden de detención, y luego de eso, ante otra detención, o ante un control de identidad, la persona es llevada a
audiencia de control de detención. Por tanto la dirección entregada debe ser una en donde se puedan recibir las
citaciones.
- Insistir en el derecho a permanecer en silencio, no otorgando ningún dato más que el nombre y RUT. Y en el derecho
a no firmar nada que contenga declaraciones que puedan ser utilizadas posteriormente por Carabineros, sólo firmar
el acta de que se dio lectura a los derechos del detenido y el papel para salir de la comisaría.
¿Qué hacer frente a las
detenciones en manifestaciones?
3
Para estudiantes secundarios:
1.- Se necesita conocer el
o MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR (no
necesariamente el que está en la libreta de
comunicaciones)
rige todos los establecimientos educacionales,
sean éstos municipales o particulares
subvencionados. Para esto sugerimos a los
estudiantes que están siendo parte de las
movilizaciones y de las “tomas” de sus colegios,
que estudien dicha regulación, o bien nos
proporcionen y nos hagan llegar esta herramienta
legal para estudiarla y a partir de aquel examen,
recomendar las estrategias a seguir.
2.- En dicho reglamento o manual, se consignan
el procedimiento, las transgresiones que
–supuestamente- cometen los estudiantes, las
sanciones a las que eventualmente serán objeto
y, lo más importante, las instancias de apelación
frente a dichas medidas.
3.- Debemos aclarar que si dicho documento no
es aplicado en forma rigurosa o no se cumplen
las normas allí contenidas, como por ejemplo la
denominación de las faltas, las sanciones
asimiladas a ellas, los recursos disponibles, la
posibilidad de formular descargos, ser
considerado inocente, conocer la instancia
resolutiva, entre otras,
la interposición de la acción constitucional de
protección (conocido como recurso de
protección)
Política, en su art. 20,
días corridos,
efectuó la comunicación de la sanción adoptada.
REGLAMENTO INTERNOque es la normativa legal quepodría ser susceptible de, consagrada en la Constitucióncuyo plazo legal es de 30desdeel momento en que se
OJO QUE ES UN PLAZO LEGAL Y FATAL, NO
PRORROGABLE, es decir, si no es presentado
dentro de dicho plazo, será rechazado de plano
Es sabido que, ante las diversas formas de
movilización que despliegan los estudiantes, sean
estos secundarios y universitarios, funcionarios
de Fuerzas Especiales de Carabineros actúan con
inusitada violencia y brutalidad y, en no pocos
casos, muchos jóvenes son víctimas de atropellos
a los derechos esenciales de todo ser humano,
como golpes de pie y de puño, agresión con
bastones retractiles, uso indiscriminado de gases
lacrimógenos, insultos y amenazas, entre otras
conductas ilícitas.
Junto con ello, dichos funcionarios suelen incurrir
en algunas irregularidades y faltas al
ordenamiento jurídico que esa institución regula,
como por ejemplo, las establecidas en el
Reglamento de Disciplina N° 11 de carabineros.
A saber:
.
Art. 22° N° 5 en lo relativo al abuso de autoridad.
Art. 22 N° 6 letra h) No usar la placa de servicio u ocultarla
para evitar su identificación;
Art. 33, que se refiere a las circunstancias agravantes que
cometen los funcionarios policiales, como por ejemplo:
Letra d) Cometer la falta en forma colectiva.
Letra e) Falta atentatoria al decoro y dignidad policial.
Letra f) Importar la falta un descrédito o desprestigio para
la institución o un menoscabo para el servicio.
Letra h) Existir en su ejecución abuso de autoridad
jerárquica o de funciones.
Ante las señaladas faltas que cometen
Carabineros, sugerimos realizar:
1.- Denuncia administrativa ante el Director General de
Carabineros, por faltas al reglamento de disciplina N° 11
y 15 sobre sumarios administrativos.
2.- Querellas criminales por delitos, tales como, las
contenidas en los artículos 255 y 256 del Código Penal,
esto es, ABUSO CONTRA PARTICULARES; las relativas a
LESIONES contenidas en el artículo 397 del Código Penal;
la contenida en el artículo 150 A del Código Penal, relativos
a la aplicación de tormentos (torturas) o apremios
ilegítimos; la contenida en el artículo 366 del Código
Penal, relativa a los ABUSOS SEXUALES que se cometen
en comisarías, cuando desnudan, tocan y vejan a los
detenidos, sean estos mujeres u hombres.
¿Qué hacer frente a una expulsión
o cancelación de matrícula?
Sugerencias ante abusos policiales
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